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Acceso a la información

Acceder a la información pública es un derecho de todos

Con el objetivo de transparentar y mejorar la calidad de la gestión de gobierno,   de favorecer la rendición de cuentas de parte de los funcionarios públicos, de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil y de integrar a los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, el 3 de diciembre de 2003 el ex Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, sancionó el Decreto N° 1172 Enlace externo  de Mejora de la Calidad de la Democracia y sus Instituciones.

La norma se aplica a todo organismo que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional e incluye cinco reglamentos que regulan distintas herramientas de participación ciudadana:

Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional
El Decreto Nº 1172/2003 regula el mecanismo de participación ciudadana en las Audiencias Públicas convocadas por el PEN, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
Reglamento General para la Publicidad de las Audiencias de Gestión de Intereses Enlace externo en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional
La norma establece que los funcionarios públicos de rango Director Nacional o similar y superiores (Art. 4º), deberán registrar todo encuentro en modalidad de audiencia  “cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional” (Art. 2º). La publicación de audiencias se efectúa a través del Registro Único de Gestión de Intereses creado a tal fin  (Disposición Nº 1/2008 Enlace externo) y dispuesto en el sitio Web www.mejordemocracia.gov.ar Enlace externo.
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas
Es una instancia de participación ciudadana en el proceso de elaboración de proyectos de normas administrativas y/o proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación.
Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional
El derecho fundamental de Acceso a la Información Pública constituye un prerrequisito para la participación ciudadana. El Reglamento establece que toda persona tiene derecho a requerir, consultar y recibir información en poder de cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 2º de dicho Reglamento.
Reglamento General de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos
Se trata de una instancia de participación ciudadana, mediante la que toda persona puede presenciar las reuniones convocadas por los Órganos de Dirección de los Entes Reguladores de Servicios Públicos, y observar el proceso de toma de decisiones, permitiendo conocer los motivos por los que se adoptan las mismas.

Desde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a fin de cumplir con nuestros deberes y obligaciones, ponemos a su disposición el Formulario Voluntario de Solicitud de Información, diseñado para facilitar los mecanismos de acceso a la  información pública.

La utilización del  formulario no es obligatoria, su puesta en práctica busca facilitar y agilizar la tramitación de los pedidos de información.

A fin de agilizar el procedimiento y  facilitar la entrega de información en forma completa, oportuna y adecuada, le sugerimos:

  • Presentar  la solicitud por escrito y haciendo uso del Formulario Voluntario de Solicitud de Información.
  • Proveer los datos personales necesarios para que el organismo pueda ponerse en contacto con Ud.
  • Ser claros y precisos en la redacción de la solicitud de información pública.
  • Dirigir su solicitud a la Unidad de Enlace del Decreto N° 1172/2003, conformado en la órbita de este Ministerio.

Una vez redactada la solicitud, la misma deberá ser presentada en la Mesa de Entradas General del Ministerio, dirección: Hipólito Irigoyen N° 250, Piso 2°, Oficina 219.

En caso de no utilizar el Formulario Voluntario de Solicitud, sugerimos traer una copia adicional de su solicitud, a fin de conservar una constancia de su presentación e inclusive, si así lo deseara, con el número de Expediente que se le dé a su presentación, puede efectuar su seguimiento por este mismo medio (Consulta de Expedientes).

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