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Preguntas frecuentes

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Preguntas Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

¿Cuáles son los beneficios fiscales a los que se puede acceder a través de las Ley 26360?
Los beneficios a los que hace referencia la Ley 26360 son 2:
-Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado
-Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
¿Quiénes podrán solicitar los beneficios?
Las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro del territorio conforme sus leyes y que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan con ese propósito y que acrediten la existencia de un proyecto a realizarse entre el 1° de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010.
¿Un mismo proyecto podrá solicitar ambos beneficios?
Sólo podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales aquellos proyectos cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
¿Qué documentación deberá presentarse para acceder a los beneficios fiscales?
Los Proyectos deberán presentar la documentación a la que hace referencia el art 8 del Decreto 726/2009, a saber: *Datos de las personas físicas o jurídicas solicitantes, *Estatuto Social, Balances y Estados Contables, *Personería de quien suscribe la solicitud, *Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales, *Descripción del Proyecto, *Definición del beneficio fiscal solicitado, *Generación de puestos de trabajo en las distintas etapas del proyecto, *Garantías, *Comprobante/Declaración Jurada o renuncia a la promoción de acciones judiciales o administrativas, *Declaración jurada de la que surja que los peticionarios no se encuentran en quiebra, querellados o denunciados penalmente y *Certificado de la Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable si correspondiera.
¿Dónde se presenta la documentación requerida?
La misma deberá presentarse ante la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien iniciará las actuaciones administrativas correspondientes, mediante la asignación de la carátula de expediente.
¿Cómo es el régimen de Garantías?
Las garantías a constituirse serán por dos conceptos distintos
a) Garantía de ejecución: 10% del beneficio fiscal solicitado, a constituirse dentro de los quince (15) días hábiles de la presentación del Proyecto.
b) Garantía por el beneficio fiscal otorgado: 100% del beneficio otorgado, a constituirse con antelación previa a diez (10) hábiles a la presentación del Proyecto.
¿Quiénes no podrán presentar sus Proyectos?
No podrán acogerse a los beneficios de la Ley 26360 quienes se encuentren contemplados en el art 12 de la Ley 26360, a saber;
-Los declarados en estado de quiebra
-Los querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos
-Los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes relacionados con el incumplimientos de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
-Las personas jurídicas (incluidas las cooperativas) en las que sus socios, administradores, síndicos, etc, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
¿Habrá sanciones por incumplimiento?
Los beneficiarios estarán sujetos a las sanciones previstas en el art 11 de la Ley 26360 determinando la autoridad de aplicación los procedimientos para la aplicación de las mismas. Las sanciones a las que alude el precitado artículo son:
a) Caducidad total del tratamiento otorgado por el plazo de vigencia del régimen.
b) Multa equivalente al 100% del impuesto acreditado o devuelto o en su caso ingresado en defecto.
¿Qué se entiende por Principio Efectivo de Ejecución?
Se entenderá que existe Principio Efectivo de Ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión prevista.
¿Quiénes son los beneficiarios de las garantías?
Las garantías exigidas en los incisos a) y b) del Art. 13 del Decreto 726/2009 tendrán como beneficiarios: en el caso del inciso a) al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y en el caso del inciso b) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
¿Qué plazo establece la normativa para la devolución anticipada de IVA?
El Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido facturado a los responsables del gravámen por la realización de obras de infraestructura, les será acreditado luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en que se hayan realizado las respectivas inversiones.
¿Cuáles son las obras de infraestructura consideradas como críticas?
Son aquellas que hayan sido aprobadas por Resolución fundada y declaradas como Obra Crítica por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Preguntas Ministerio de Producción

¿QUÉ BENEFICIOS OTORGA LA LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES?
Los sujetos que resulten alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes de capital nuevos incluidos en el proyecto de inversión propuesto o alternativamente practicar en el Impuesto a las Ganancias la Amortización Acelerada de los mismos.
Sólo se podrá acceder simultáneamente a los dos (2) tratamientos por un mismo proyecto, si la producción del mismo es exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, en cuyo caso debe contar con la aprobación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación.

¿QUIENES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?
Las Personas Físicas domiciliadas en la República Argentina y Personas Jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes.
Que desarrollen actividades industriales en el país o que se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales.
Pudiendo estar comprendidas también las empresas de carácter transnacional.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS PARA SER PRESENTADOS?
Los proyectos de inversión deben tener el 15% del monto total de la inversión realizada entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, y finalizar dentro de los plazos establecidos dentro del cronograma de inversiones del proyecto.
¿UN PROYECTO QUE TODAVÍA NO SE INICIÓ PUEDE PRESENTARSE?
Si, puede presentarse siempre y cuando que al 30 de setiembre de 2010 se encuentren realizadas erogaciones de fondos asociadas al proyecto que igualen o superen el 15 % del total de la inversión.
¿CUALES SON LOS BIENES COMPRENDIDOS?
El listado de bienes de capital comprendidos y su correspondiente vida útil, se encuentran definidos por el Anexo V de la Resolución Secretaría, Comercio y PYME Nº 57/2005 y su modificatoria Nº 84/2005.
¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL BENEFICIO?.
Las actividades industriales clasificables como industria manufacturera con categoría de tabulación “D” del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLANAE) .
También, resulta importante mencionar que quedarán comprendidos todos aquellos procesos practicados a las materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital referidos a su acondicionamiento en la medida que fuesen la etapa inmediata anterior a una actividad manufacturera realizada en el país.
¿CUANDO SERÁ LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS?
La fecha de convocatoria al concurso se publicará en el Boletín Oficial.
¿CUÁL ES EL TIEMPO DISPONIBLE PARA QUE LAS EMPRESAS PREPAREN LA PRESENTACIÓN DE SUS PROYECTOS?
Desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial las empresas tendrán un plazo no inferior a 60 (SESENTA) días corridos, para preparar sus proyectos de inversión. Una vez transcurrido este plazo las empresas dispondrán de sólo UN (1) día para realizar sus presentaciones.
¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN LEGAL A PRESENTAR?
• Datos Identificatorios: Estatuto Social o DNI según corresponda
• Acreditación de la personería invocada en la firma de las DDJJ mediante poder o Acta de Directorio
• Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria ( CUIT) emitida por la AFIP
• Acta de Asamblea o acta de Directorio con la última distribución de Cargos
• Últimos tres Estados Contables
• Certificado Fiscal para contratar
• Constancia de inscripción o de Renovación del RIN
• Certificado de Impacto Ambiental
• Declaración Jurada ambiental y cuestionario ambiental
• Declaración Jurada donde conste que la saciedad no registra ni ha incurrido en incumplimientos en otros regímenes de promociones
• Declaración Jurada donde conste que la sociedad no ha gozado de los beneficios establecidos en la Ley 22.021
• Declaración Jurada donde conste que la sociedad no ha gozado de los beneficios establecidos en la Ley 24.402
• Acreditación, mediante documentación fehaciente de los apoderados y/o representante legal habilitado para a tomar vista.
• Garantías a las que alude el Articulo 13, inciso a) del Decreto Nº 726/09. Quedan exceptuados del cumplimiento las PyMEs que soliciten Devolución Anticipada de IVA.
• Certificado emitido por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTANTABLE, para las empresas que soliciten ambos beneficios, con excepción de los casos de empresas netamente exportadoras.
• Declaración Jurada suscripta por Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes, de la que surja que los peticionarios no están inmersos en las causales de exclusión del Artículo 12 de la Ley 26.360.
• Declaración Jurada suscripta por Representa Legal o Apoderado con facultades para renunciar derechos, renunciando a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo.
• Copia certificada de Libro especial, registrado y rubricado al que hace referencia el Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744.
• Constancia de inscripción en el Sistema Único de Seguridad Social.
• Datos Identificatorios: Estatuto Social o DNI según corresponda
• Acreditación de la personería invocada en la firma de las DDJJ mediante poder o Acta de Directorio
• Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria ( CUIT) emitida por la AFIP
• Acta de Asamblea o acta de Directorio con la última distribución de Cargos
• Últimos tres Estados Contables
• Certificado Fiscal para contratar
• Constancia de inscripción o de Renovación del RIN
• Certificado de Impacto Ambiental
• Declaración Jurada ambiental y cuestionario ambiental
• Declaración Jurada donde conste que la saciedad no registra ni ha incurrido en incumplimientos en otros regímenes de promociones
• Declaración Jurada donde conste que la sociedad no ha gozado de los beneficios establecidos en la Ley 22.021
• Declaración Jurada donde conste que la sociedad no ha gozado de los beneficios establecidos en la Ley 24.402
• Acreditación, mediante documentación fehaciente de los apoderados y/o representante legal habilitado para a tomar vista.
• Garantías a las que alude el Articulo 13, inciso a) del Decreto Nº 726/09. Quedan exceptuados del cumplimiento las PyMEs que soliciten Devolución Anticipada de IVA.
• Certificado emitido por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTANTABLE, para las empresas que soliciten ambos beneficios, con excepción de los casos de empresas netamente exportadoras.
• Declaración Jurada suscripta por Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes, de la que surja que los peticionarios no están inmersos en las causales de exclusión del Artículo 12 de la Ley 26.360.
• Declaración Jurada suscripta por Representa Legal o Apoderado con facultades para renunciar derechos, renunciando a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo.
• Copia certificada de Libro especial, registrado y rubricado al que hace referencia el Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744.
• Constancia de inscripción en el Sistema Único de Seguridad Social.

IMPORTANTE: Se sugiere leer atentamente el Reglamento correspondiente a la Ley 26.360 aprobado por Resolución Conjunta 375/2009 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de tener presente la totalidad de la documentación a presentar.
¿QUE PRESENTACIONES SERÁN ADMITIDAS?
Serán admitidas sólo aquellas que hubieran cumplimentado la documentación establecida en la Guía de Presentación (www.industria.gov.ar), debiendo presentar TODA la documentación requerida.
En el caso de que faltara parte de la documentación será considerada nula, es decir el proyecto será considerado como NO presentado. Por lo tanto es necesario un aprovechamiento de los 60 días corridos, establecidos por el Reglamento previo a la fecha de cierre, para evacuar cualquier tipo de consultas.

¿PUEDE COMPLETARSE LA PRESENTACIÓN EN UNA INSTANCIA POSTERIOR?
No.
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR LAS PRESENTACIONES?
Cualquier persona enviada por la solicitante.
¿PUEDE PRESENTARSE UN FIDEICOMISO?
Si, en el supuesto que el beneficiario del régimen sea un fideicomiso, tanto fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas físicas domiciliadas en República Argentina o personas jurídicas constituidas en ella o encontrarse habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes.
¿LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ REQUERIR INFORMACIÓN ADICIONAL?
Si. En el caso de que la empresa haya cumplimentado la información solicitada en la Guía de Presentación y que la misma no sea suficientemente consistente para realizar las tareas de evaluación.
En tal caso la empresa deberá responder al requerimiento de información en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.
¿DÓNDE SE DEBE REALIZAR LA PRESENTACIÓN?
En la mesa de entradas de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sita en Av. Julio A. Roca 651 PB, Sectores 11 y 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: de 10.00hs a 16.00hs, según la Resolución MIT N° 10/2009.
¿DÓNDE OBTENGO INFORMACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS PARA REALIZAR LA PRESENTACIÓN?
En www.industria.gov.ar obtendrá el reglamento, los formularios y la guía de presentación. Consultas al (011) 4349-4361 de lunes a viernes de 10hs a 16hs.
¿DONSE SE REALIZA LA SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS POR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA?
El trámite para solicitar beneficios por obras de infraestructura debe realizarse en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
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