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Conjunto de tareas y/o acciones que permiten alcanzar el cumplimiento de un proceso o subproceso.
En correspondencia con el artículo 9º del Decreto N° 726/2009, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para los proyectos de inversión en obras de infraestructura que se incluyen en el Título II del documento antes mencionado.
Son aquellas personas que, habiendo presentado proyectos en función de los requisitos establecidos en el Reglamento LPI, se les haya otorgado el beneficio fiscal solicitado.
Son los proyectos que hayan sido presentados y que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 26.360, el Decreto N° 726/09, la Ley N° 26.422 y el Reglamento LPI, se les haya otorgado la declaración de Obra de Infraestructura Crítica.
Son los peticionarios que hubieren presentado proyectos y que, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la Ley N° 26.360, el Decreto N° 726/09 y el Reglamento LPI, se les haya otorgado el beneficio fiscal solicitado.
Son los peticionarios que hubieren presentado proyectos y que, habiendo cumplido los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 y el Reglamento LPI, se les haya otorgado la autorización para la eximición solicitada.
Son aquellas obras de infraestructura declaradas críticas por resolución fundada del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, siempre y cuando se traten del desarrollo de las actividades descritas en el artículo 7° de la Ley N° 26.360, el artículo 7° del Decreto N° 726/2009, el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 (en este último caso, previa intervención de la SECRETARÍA DE ENERGÍA).
Se trata de la aplicación continua de una estrategia de prevención ambiental sobre los procesos y los productos con el fin de reducir riesgos tantos para los seres humanos como para el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido por el programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente. (PNUMA)
Se trata de un plan de actividades aprobado y destinado a mejorar el desempeño y la gestión ambiental de los establecimientos industriales. Los planes consisten en la instrumentación de cambios en los procesos y operaciones con el fin de disminuir los impactos ambientales y sociales generados, así como en la aplicación de medidas de mitigación y remediación de pasivos ambientales.
Término entendido en el mismo sentido que “Obra de Infraestructura Crítica”.
Serie de actividades desarrolladas en una secuencia lógica y predeterminada que se vinculan entre sí para transformar insumos en productos (bienes y servicios) valiosos para el beneficiario.
Son aquellos proyectos de desarrollo de obras de infraestructura conforme a las actividades del artículo 7° de la Ley N° 26.360, el Decreto N° 726/09 y el artículo 34 de la Ley 26.422, para los cuales sus peticionarios hayan solicitado la declaración de Obra de Infraestructura Crítica y los beneficios fiscales solicitados de acuerdo al proyecto presentado.
Es el documento elaborado por la DIPRO donde se identifican a aquellos peticionantes que han dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos de admisibilidad (Guía de Presentación), según el Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos y las presentaciones consideradas como no presentadas sin sustanciación.
el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en el marco del Artículo 9° del Decreto N° 726/2009, reglamentario de la Ley N° 26.360.
Beneficiario: es todo peticionario cuyo proyecto de inversión fue aprobado por la Autoridad de Aplicación y obtuvo alguno o ambos de los beneficios establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 26.360.
a los fines del presente régimen, se definirá el universo de bienes de capital y su correspondiente vida útil, según lo establecido por el Anexo V de la Resolución Nº 57/2005 y su modificatoria N° 84/2005 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
son todos los peticionarios cuyos proyectos dieron cumplimiento a la totalidad de los requisitos de admisibilidad y se encuentran en condiciones de ser evaluados por la UDE.
toda erogación necesaria para llevar a cabo el proyecto de inversión presentado, incluso aquellas por las cuales la empresa beneficiaria no podrá solicitar los beneficios contemplados en la presente ley (inmuebles, automóviles, bienes de capital usados, entre otros).
Informe Final: es el documento elaborado por la UDE donde consta la evaluación de todos los proyectos elegibles y la sumatoria de los beneficios fiscales recomendados para su aprobación. Si dicha sumatoria excede el cupo fiscal aprobado por cada llamado a concurso deberá contener el orden de asignación del cupo correspondiente.
la inversión se considerará “realizada” cuando tenga principio efectivo de ejecución y se encuentre concluida dentro de los plazos previstos para su puesta en marcha. A tal fin, se considera que:
se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas a aquellas que encuadren en las definiciones del Artículo 1º de la Resolución N° 24/2001 y su modificatoria Disposición Nº 147 de fecha 23 de Octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
es toda persona física o jurídica que presenta un proyecto de inversión en bienes de capital nuevos –excepto automóviles- que revistan calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, en el marco de la Ley N° 26.360.
son aquellos proyectos admitidos que obtuvieron una evaluación favorable de la UDE, opinión favorable de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS y preafectación del cupo fiscal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y sobre cuya aprobación se recomienda al COMITÉ
son todos aquellos proyectos cuyos peticionarios soliciten el beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y/o amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias.
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